IN DUBIO PRO NATURA,
DEFENSOR Y JUZGADOS AMBIENTALES
Por Edgar Jorge Rodríguez
Alánez
La prensa esta atiborrada de noticias
donde se dictan medidas cautelares, para el pequeño ladrón, para el que
infringe, para el que no paga, incluso ellos pueden salir después de “hacer la
venia” los demás simplemente no entran al saco, pues están por encima de Dios y
el Diablo, por encima del estado, el estado son ellos, dirán: “eran ellos” pero
el pueblo sabe que todavía son ellos. La recuperación de ese Estado o de la
parición del nuevo Estado, al parecer es una utopía perseguida por lebreles (a
decir de Serrat).
Las dos Bolivias, siguen siendo las
dos Bolivias, una que accede a todo y la otra que mira y que quiere y no puede
acceder. Los dos caminos, la bifurcación
no ha sido saldada, la lucha se mantiene en forma sorda, desprejuiciada de los
medios de comunicación y burlada por los políticos actuales, una lucha sin
aspavientos, una guerra de baja intensidad, abajo donde no llega la vista de
las levitas con signos tihuanacotas o aymaras. En esa Bolivia de los de abajo,
la Pachamama sangra, sufre y llora, y las levitas de hoy, miran complacientes,
como miran los que ayer la defendían.
Pero no estamos satanizando ni
divinizando nada, lo que pasa es que aquel discurso de Castro en la Cumbre de
Río, que impactó, ahora se hace más cercano. El hombre puede incluirse entre
los animales en vías de extinción.
En esa misma cumbre se manifiestan los
principios de prevención y precaución, saludadas, aplaudidas pero de facto
impracticables aún hoy. El
principio de precaución[1] debería aplicarse a la toma de decisiones en condiciones de ignorancia o
incertidumbre. Sin duda estos irán acompaños por el principio de prevención,
den quien contamina paga.
Ni el Estado Plurinacional ni los
empresarios han debatido y/o expresado más allá de la moda de la
responsabilidad social empresarial, acciones que nos lleven por la senda que
implica precautelar, prevenir el riesgo de extinción. Tampoco los pueblos ni la
justicia comunitaria han debatido ello.
La incertidumbre diaria, de allí o del
acullá, está en la mesa nuestra de cada día, con los alimentos transgénicos
(ejem. aceites con soya transgénica), los consumimos a sabiendas de que
tendremos, tarde o temprano, que pagarla con enfermedades (probablemente sea
cierto pero ignoramos).
Las guerras del agua la vemos en la
televisión, los comunarios de Coro Coro desmintiendo y acusando a su propio
gobierno por acceso al agua y el daño a sus cultivos (¿riesgo cierto o riesgo
dudoso?), cuando el agua que bebemos tiene una carga de lodos echados al
Choqueyapu y sus aguas abajo serán aguas que no has de beber.
Cuando la auditoría de Inti Raymi no
concluye y no sabemos hasta hoy de las bajadas y subidas del nivel freático del
lago Poopó y el impacto sobre el mismo. Son sólo ejemplos, más allá de la duda
razonable y metida en el imaginario del pueblo, la Pachamama nos cobrará éstas
añagazas, los riesgos son dudosos, pero aún si nos equivocaríamos el principio
de precaución debe ser la que guíe. Ocurrió con los come come de ozono(CFCs), a
mitades del siglo anterior hoy tenemos la certeza.
In dubio pro natura: un principio de
precaución y prevención a favor de los recursos naturales debiera rezar en la
legislación ambiental, pero no solo rezar debiera ser aplicada y ejercitada.
De hecho este debiera ser uno de los puntos
a debatir en Cochabamba. El estado tiene sus intereses como Estado sean o no
desarrollistas, enmarcados o no en el “vivir bién”, la empresa sea estatal o
privada tiene también sus intereses, ambos con un amplio margen de acceso a la
justicia.
¿Como se dirimirá aspectos tan importantes,
para la sociedad como los intereses estatales y privados?. De hecho deberá
existir un defensor de la naturaleza, un
juzgado ambiental donde el principio antes mencionado, y los otros principios
ambientales den el curso por encima de los interese estatales y privados.
La licencia social está íntimamente ligada
a la defensa de la naturaleza, de la Pachamama, pero hoy los activistas
medioambientales han callado. No podemos callar estamos ante un panorama que
puede cambiar si nos proponemos abandonar el estado colonial, haciendo lo que
no hacía ese estado, practicando otra ética, será duro. ¿Cómo conjugaremos
elementos tales como que una empresa deje de operar? ¿Lo hará el estado?, tal
vez que si, mucho más probable que no.¿Estaremos conscientes que el agua que
tomamos es acosta de contaminar los suelos que mañana nos devolverán los
alimentos con contenidos altos de metales pesados?. El buen gobierno debiera
primar antes que la diligencia debida.
Justicia
ambiental, con procedimientos claros y fáciles para
acceder, que no permita colocar a los leguleyos en primer orden las normas
procesales, que se les imponga actuar sobre lo que establecen los principios
medioambientales. No intentamos que se endurezca la ley para no cumplirla, hay
que hacerla cumplir como esté, cuando se cumpla, ¿quién querrá incumplirla?. Ni siquiera el estado podrá hacerlo.
Pues bien avancemos, que exista un defensor ambiental y cortes ambientales, en las ciudades,
en las poblaciones, en donde exista una corte allí debieran existir los
defensores del medio ambiente con potestad de ser parte ante las cortes
ambientales, nada de chicana ante los juzgados civiles, penales u otros, nada
de procesal civil, procedimientos cortos e inapelables, que las pruebas no le
sean exigidas a los patos ni a la escopeta sino al cazador, donde el principio
de precaución prime a favor de la naturaleza y sea de cumplimiento obligatorio[2]. ¿También es
posible en la justicia comunitaria? Sí allí más que en otra, de hecho ese
principio es el que rige su ejecución de penas. Una justicia ambiental donde
los recursos a los que se acceda, puedan hacer que se agilite, aún por encima
de las consignas de los políticos, jueces y demás personajes que indiquen que
no se lo haga. Discutamos las medidas cautelares contra los que dañan a la
naturaleza a la Pachamama.
La Paz, febrero de 2010
Edgar J. Rodríguez Alánez
Nota a 19 de febrero de 2015:
Me ha tocado actuar en conflictos
ambientales donde la Defensoría del Pueblo actúo como parte ante las
autoridades ambientales competentes en conflictos ambientales, habiendo
impulsado verificaciones y visitas a los sitios en conflicto.
Así mismo he podido constatar
diferentes percepciones en torno a los conflictos ambientales y los actores que
han intervenido en tono a estos conflictos. Los juzgados ambientales y los
defensores del medio ambiente tienen una visión, la misma interactúa con los acontecimientos
políticos del día, ésta percepción puede perderse en el horizonte llevando a
simples actuados burocráticos. Aún así la política de los juzgados ambientales
tendrá repercusión inmediata en el cumplimiento de normas ambientales, al mismo
tiempo que acelerara y depurará las injerencias
de tipo económico y político.
¿Qué pasa si existían estos
instrumentos con el conflicto del TIPNIS?. El problema en esa instancia se hubiese
resuelto de manera cuasi inmediata, a pesar de los actores, y la única manera
de resolución posible es la certidumbre científica.
Las demandas estatales en conflictos
de visión estratégica se acude a estos juzgados, en problemas cuya actuación se
debe a la jurisprudencia global ambiental, como es el derrame en el oleoducto
sobre el Desaguadero, donde el actor demandado ha cumplido de acuerdo a los
procedimientos globales, con los instrumentos mencionados, el conflicto hubiese
terminado con los actores circunstanciales que demandan usufructo personal y
político siendo intermediarios bajo sombra. Eventualmente también, hubiese
fortalecido y empoderado a las instituciones comunitarios.
En cuanto a las licencias
ambientales, formuladas como están, no definen sino una actuación ambigua en
torno a las demandas económicas, políticas y sociales de la misma, de nuevo con
actores invisibles y entes civiles, comunales sin poder de decisión. La
licencia ambiental en algunos casos se mantiene como una espada de Damocles
presta a ser activada en cualquier momento de acuerdo a las veleidades del
momento político social o de la aparición de nuevos actores invisibles.
Finalmente los nuevos paradigmas de
los entes económicos se sientan en la visualización del riesgo y con él, la
conformación de su estrategia organizacional.
Edgar
Jorge Rodríguez Alánez
CI.
3081317 – Or.
El artículo ha sido escrito para la revista
del ALBA, de acuerdo a conversación con el editor Fernando Méndez, mismo que
recibido ha sido censurado.
Edgar Jorge Rodríguez Alánez ha sido
Coordinador Ambiental, Jefe de HSI y MA, Consultor Ambiental en la industria
minera y ha estudiado ingeniería química.
Bibliografía.
J. Russo2 y R.O. Russo “In dubio pro natura: un principio de
precaución y prevención a favor de los recursos naturales” Universidad EARTH,
Las Mercedes de Guácimo, Costa Rica 2Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires, Argentina, junio 2009
Zlata Drnas de Clément “Los principios de prevención y precaución en
materia ambiental en el sistema internacional y en el interamericano” Jornadas
de Derecho Internacional, Secretaría General de la OEA, Washington, 2001, pp.
81-92.
Jorge Riechmann “Introducción al principio de precaución” Barcelona, 2007
Rosie Cooney “El principio de precaución en la conservación de la
biodiversidad y la gestión de los recursos naturales” Documento dirigido a
responsables políticos, investigadores y profesionales; Noviembre de 2004,
Traducido Octubre 2005
Marco Martuzzi “The precautionary principle: in
action for public health” Occup Environ Med 2007 64: 569-570
La Paz, febrero de 2010
[1] El principio de precaución ha sido
ampliamente discutido a nivel internacional en diferentes tratados y protocolos,
podemos citar entre otros : Declaración
de Helsinki sobre Medio Humano (1972), Declaración de Río sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (1992), Agenda 21 (1992), Convención de Londres sobre
Contaminación del Mar por Hidrocarburos (1954) sustituida por la Convención de
Londres sobre la Prevención contra la Contaminación por Buques (1973), Convenio
de Londres sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de
Desechos y otras Materias (1972), Convenio de Bruselas Relativo a la
Intervención en Alta Mar en Caso de Accidentes que Causen una Contaminación por
Hidrocarburos (1969), Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982),
Convenio de Londres sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos (1990), Convención sobre Cambio Climático
(1992), Convención sobre Biodiversidad (1992), Convención sobre la Lucha contra
la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación
(1994), Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Previo
Informado para el Comercio Internacional de Ciertas Sustancias Químicas y
Plaguicidas Peligrosos (1998), el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (2001) y el Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad
(2000) Protocolo de Kioto, Declaración de Antigua, Declaración de SantaCruz de
la Sierra- Bolivia, etc.
[2] PNUMA, Simposio Mundial de Jueces sobre el
Desarrollo Sostenible y la Función del Derecho Johannesburgo,
Sudáfrica , 2002 “…afirmaron
que un poder y un proceso judiciales independientes son decisivos para la
ejecución, el desarrollo y la aplicación del derecho ambiental, y que los
miembros del poder judicial, así como quienes contribuyen al proceso judicial a
nivel nacional, regional y mundial, son asociados imprescindibles para promover
el cumplimiento, la ejecución y la aplicación del derecho ambiental internacional
y nacional“ citado por J. Russo2 y R.O. Russo “In dubio pro
natura: un principio de precaución y prevención a favor de los recursos
naturales” Universidad EARTH, Las Mercedes de Guácimo, Costa Rica 2Universidad
Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, junio 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario